A- de 2015
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Martha Lia Piedrahita De Ramirez Vs Municipio De Rionegro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Civil Municipal
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Décimo Sexto Civil Municipal de Medellín y el Juzgado Segundo Penal Municipal de Rionegro, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Frente a la situación particular de los despachos en controversia, recuerda la Sala Plena que la jurisprudencia de la Corporación, con fundamento en el principio de interpretación pro homine, ha considerado que existen varias posibilidades para determinar la competencia por el factor territorial con base en la competencia a prevención, de ahí, que el accionante puede presentar la solicitud de amparo ante el juez con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que la motivare o, a su elección, ante el juez con jurisdicción en el lugar donde se produjeren sus efectos.
Se decide el asunto, ordenando enviar el expediente al Juzgado Décimo Civil Municipal de Medellín, para que de manera inmediata adopte una decisión de fondo en primera instancia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida por el Juzgado
- Decimo.
- Sexto. Civil Municipal de Medellin, nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015), dentro de la accion de tutela promovida por Martha Lia Piedrahita de Ramirez contra Municipio de Rionegro.
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Decimo.
- Sexto. Civil Municipal de Medellin, el expediente que contiene la accion de tutela anteriormente referida (expediente ICC-2141), para que de manera inmediata adopte una decision de fondo en primera instancia.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Rionegro (Antioquia) la decision adoptada en esta providencia, con el fin de que se entere de lo resuelto por esta Corporacion en relacion con el presunto conflicto de competencia planteado.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.